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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 295

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 295.
El recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artículo 288 en los siguientes casos:

1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere contrario a las pretensiones del recurrente.

2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.

Nacional Artículo 295 CPCCN

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