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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 299

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 299

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 299.
La admisión del recurso de revisión no tiene efecto suspensivo, no obstante ello, a petición del recurrente, y en consideración a las circunstancias del caso, la Cámara de Casación interviniente podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previa caución, que a juicio del tribunal sea suficiente para responder por las costas y por los daños y perjuicios que pudieren causarse al ejecutante si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de caución se correrá vista a la contraparte.

Nacional Artículo 299 CPCCN

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