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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 319

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 319

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 319.
Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario.

Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable.

En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible.

JUICIO SUMARIO.-

Nacional Artículo 319 CPCCN

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