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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 390

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 390

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 390.
Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.

INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO.-

Nacional Artículo 390 CPCCN

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