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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 503

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 503

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 503.
Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.

CONFORMIDAD. OBJECIONES.-

Nacional Artículo 503 CPCCN

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