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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 506

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 506

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 506.
Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1 Falsedad de la ejecutoria.

2 Prescripción de la ejecutoria.

3 Pago.

4 Quita, espera o remisión.

PRUEBA.-

Nacional Artículo 506 CPCCN

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