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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 534

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 534.
Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución bastante.

ORDEN DE LA TRABA. PERJUICIOS.-

Nacional Artículo 534 CPCCN

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