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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 543

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 543.
Son irrenunciables la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.

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Nacional Artículo 543 CPCCN

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