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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 546

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 546

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 546.
Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se declarare la incompetencia, el embargo trabado se mantendrá, con carácter preventivo, durante QUINCE (15) días contados desde que la resolución quedó firme.

Se producirá la caducidad automática si dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.

TRAMITE.-

Nacional Artículo 546 CPCCN

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