Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 561

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 561

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 561.
Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.

Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.

ADJUDICACION DE

Nacional Artículo 561 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA