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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 564

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 564

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 564.
El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los TRES (3) días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.

COMISION. ANTICIPO DE FONDOS.-

Nacional Artículo 564 CPCCN

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