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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 576

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 576

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 576.
Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1 Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.

2 Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de UN (1) bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.

3 Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán una vigencia de SESENTA (60) días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.

Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio.

Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren.

DESIGNACION DEL MARTILLERO. LUGAR DEL REMATE.-

Nacional Artículo 576 CPCCN

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