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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 584

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 584

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 584.
Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta no se formalizare, se ordenará nuevo remate.

Dicho postor será responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas con ese motivo.

El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado.

FALTA DE POSTORES.-

Nacional Artículo 584 CPCCN

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