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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 604

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 604

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 604.
Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.

La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal.

PROCEDIMIENTO.-

Nacional Artículo 604 CPCCN

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