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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 613

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 613

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 613.
Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no innovar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 37.

CAPÍTULO IV: INTERDICTO DE RECOBRAR
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 613 CPCCN

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