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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 616

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 616

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 616.
Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.

MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA.-

Nacional Artículo 616 CPCCN

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