Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 632

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 632

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 632.
Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces.

SENTENCIA. SUPUESTO DE INHABILITACION. RECURSOS. CONSULTA.-

Nacional Artículo 632 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA