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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 634

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 634

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 634.
Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.

Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.

REHABILITACION.-

Nacional Artículo 634 CPCCN

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