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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 640

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 640

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 640.
Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1 La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($44,03) Y PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 880,62) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.

2 La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.

INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS.-

Nacional Artículo 640 CPCCN

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