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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 646

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 646

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 646.
Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.

RECURSOS.-

Nacional Artículo 646 CPCCN

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