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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 660.
Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio real.

2 Constituír domicilio legal, en los términos del artículo 40.

3 Acompañar el título de propiedad del inmueble.

4 Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.

5 Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.

El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.

NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS.-

Nacional Artículo 660 CPCCN

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