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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 731.
Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por DIEZ (10) días. Los interesados serán notificados por cédula.

Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudieren resultar perjudicados.

Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.

TRAMITE DE OPOSICION

Nacional Artículo 731 CPCCN

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