Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 763

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 763

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 763.
Conocerá de los recursos el tribunal gerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.

PLEITO PENDIENTE

Nacional Artículo 763 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA