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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 86

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 86

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 86.
A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, si correspondiere, con citación de ésta.

CAPÍTULO VII: ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES.-

Nacional Artículo 86 CPCCN

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