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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 137

Art. 137 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:_x000D_
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1) Nombre y apellido CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135

Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
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1) La que dispone CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 136

Art. 136 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 133

Art. 133 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134

Art. 134 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resolucio CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 132

Art. 132 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 132 Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto._x000D_
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Se d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 130

Art. 130 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 130 Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 131

Art. 131 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 129

Art. 129 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 129 Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en l CPCCN Nacional

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