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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 142

Art. 142 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140

Art. 140 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 140 Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de pra CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 141

Art. 141 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138

Art. 138 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 138 Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro hora CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 139

Art. 139 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 139 En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificac CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 137

Art. 137 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:_x000D_
_x000D_
1) Nombre y apellido CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 135

Art. 135 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:_x000D_
_x000D_
1) La que dispone CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 136

Art. 136 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134

Art. 134 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 134 El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resolucio CPCCN Nacional

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