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_x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 160

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Art. 157 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez CPCCN Nacional

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