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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 191

Art. 191 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191 El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 192

Art. 192 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 192 Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 190

Art. 190 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 190 La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, pos CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 188

Art. 188 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 188 Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de accio CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 189

Art. 189 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 189 La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si lo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187

Art. 187 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 187 En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 185

Art. 185 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 185 Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 186

Art. 186 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 186 Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren si CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 184

Art. 184 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 184 Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren entidad suficiente para CPCCN Nacional

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