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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 20

Art. 20 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 20 La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o cámara de apelaciones, cua CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 17

Art. 17 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Serán causas legales de recusación: 1 El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y seg CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 18

Art. 18 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 18 La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 19

Art. 19 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 19 Cuando se recusare a UNO (1) o más jueces de la Corte Suprema o de una cámara de apelaciones, conoce CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 16

Art. 16 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 16 Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 13

Art. 13 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 13 En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo pr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 14

Art. 14 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 14 Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa._x000D_
_x000D_
El actor podrá ejerc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 15

Art. 15 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 15 La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean var CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12

Art. 12 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 12 Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el CPCCN Nacional

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