Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-284-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Art. 283 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del r CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Art. 284 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 281

Art. 281 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 281 Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin perjuicio de que los juece CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282

Art. 282 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 280

Art. 280 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 280 LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO._x000D_
_x000D_
Cua CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 278

Art. 278 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 278 El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 279

Art. 279 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 279 Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 276

Art. 276 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 276 Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 277

Art. 277 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instanci CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA