Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-358-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358

Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 356

Art. 356 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 356 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse._x000D_
_x000D_
CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 357

Art. 357 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 355

Art. 355 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la amp CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354 BIS

Art. 354 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 BIS Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, úl CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354

Art. 354 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1 A remit CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 352

Art. 352 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 353

Art. 353 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse compe CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 351

Art. 351 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 351 Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para reci CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA