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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360

Art. 360 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 BIS

Art. 360 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 BIS Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2, apartado a), en la audien CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358

Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 359

Art. 359 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 359 Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 356

Art. 356 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 356 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse._x000D_
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CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 357

Art. 357 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 355

Art. 355 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 338, con la amp CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354 BIS

Art. 354 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 BIS Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, úl CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 354

Art. 354 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1 A remit CPCCN Nacional

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