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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 364

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 362

Art. 362 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 362 Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren qu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 363

Art. 363 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 363 El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expres CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 TER

Art. 360 TER CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 TER En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361

Art. 361 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 361 Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el artículo 3 CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360

Art. 360 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 360 BIS

Art. 360 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 360 BIS Conciliación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, inciso 2, apartado a), en la audien CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358

Art. 358 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor qu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 359

Art. 359 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 359 Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, CPCCN Nacional

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