Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-392-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 392

Art. 392 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comproba CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 391

Art. 391 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 391 En los escritos a que se refiere el artículo 459 las partes indicarán los documentos que han de serv CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 389

Art. 389 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 389 Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 390

Art. 390 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 387

Art. 387 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 387 Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del lit CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 388

Art. 388 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en e CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 385

Art. 385 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 385 Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agreg CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386

Art. 386 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 386 Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de co CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 384

Art. 384 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384 Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesad CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA