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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 443

Art. 443 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 442

Art. 442 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 442 Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 440

Art. 440 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 440 Antes de declarar, los testigos prestarán juramento o formularán promesa de decir verdad, a su elecc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 441

Art. 441 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 441 Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1 Por su nombre, edad, estado CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 439

Art. 439 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 439 Los testigos estarán en lugar desde donde no puedan oír las declaraciones de los otros. Serán llamad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 438

Art. 438 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 438 Si las partes estuviesen presentes, el juez o el secretario, en su caso,podrá pedirles las explicaci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 436

Art. 436 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra r CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 437

Art. 437 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 437 Si la parte que ofreció el testigo no concurriere a la audiencia por sí o por apoderado y no hubiese CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 435

Art. 435 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 435 Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo será CPCCN Nacional

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