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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 467

Art. 467 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 467 Deducida la recusación se hará saber al perito para que en el acto de la notificación o dentro de te CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 465

Art. 465 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 465 El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar._x000D_
_x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 466

Art. 466 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de títul CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 464

Art. 464 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, art CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 462

Art. 462 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 462 Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 463

Art. 463 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 463 Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 460

Art. 460 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461

Art. 461 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pre CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 459

Art. 459 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 459 Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondr CPCCN Nacional

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