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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 481

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 482

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 478

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 479

Art. 479 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 479 El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1 El reconocimiento judicial de lug CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 480

Art. 480 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 480 A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine. Las partes podrán c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 477

Art. 477 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 477 La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competenc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 475

Art. 475 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar: 1 Ejecución de planos, relevamientos, reproduc CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 476

Art. 476 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 476 A petición de parte o de oficio, el juez podrá requerir opinión a universidades, academias, corporac CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 474

Art. 474 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 474 Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar CPCCN Nacional

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