Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-575-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 575

Art. 575 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 575 Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes._x000D_
_x000D_
Se citará a los acreed CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 573

Art. 573 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 573 Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas: CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 574

Art. 574 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 574 Al adjudicatario que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del sa CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 571

Art. 571 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 571 El comprador deberá indicar, dentro de tercero día de realizada la subasta, el nombre de su comitent CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 572

Art. 572 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para disponerlo de oficio, el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 569

Art. 569 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 569 Si se hubiese dispuesto la venta de varios bienes, el juez a pedido del ejecutado, podrá ordenar que CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 570

Art. 570 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 570 Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 568

Art. 568 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 568 Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 567

Art. 567 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 567 La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA