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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 60

Art. 60 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso._x000D_
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El rebelde podrá oponer la prescripción e CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 61

Art. 61 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 61 A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 59

Art. 59 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 59 La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la cita CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 58

Art. 58 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 58 En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 57

Art. 57 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito qu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 56

Art. 56 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 56 Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o ex CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 55

Art. 55 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 53

Art. 53 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 53 La representación de los apoderados cesará: 1 Por revocación expresa del mandato en el expediente. E CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 54

Art. 54 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 54 Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petici CPCCN Nacional

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