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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614

Art. 614 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 614 Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:_x000D_
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1. Que quien lo intente, o su causante, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 612

Art. 612 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 612 La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verda CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 613

Art. 613 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 613 Si la perturbación fuere inminente, el juez podrá disponer la medida de no innovar, bajo apercibimie CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 610

Art. 610 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 610 Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:_x000D_
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1. Que quien lo intentare se encuentre en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 611

Art. 611 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611 La demanda se dirigirá contra quien el actor denunciare que lo perturba en la posesión o tenencia, s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 609

Art. 609 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 609 Presentada la demanda, podrá decretarse la anotación de litis en el registro de la propiedad, si los CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 608

Art. 608 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 608 Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informe sobre las condiciones de do CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 607

Art. 607 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 607 Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:_x000D_
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1. Que quien lo intente presente título CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 606

Art. 606 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 606 Los interdictos sólo podrán intentarse:_x000D_
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1. Para adquirir la posesión o la tenencia._x000D_
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2. Para re CPCCN Nacional

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