Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-622-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 622

Art. 622 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 622 Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ej CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 620

Art. 620 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 620 La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 621

Art. 621 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 621 Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 618

Art. 618 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 618 El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 619

Art. 619 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 619 Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promove CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 615

Art. 615 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 615 La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 616

Art. 616 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 616 Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la resti CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 617

Art. 617 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 617 Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción pros CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 614

Art. 614 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 614 Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:_x000D_
_x000D_
1. Que quien lo intente, o su causante, CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA