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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 646

Art. 646 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 646 Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 647

Art. 647 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 647 La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 644

Art. 644 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 644 Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 639 no se hubiere llegado a un acuerdo, el juez, si CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 645

Art. 645 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 645 Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 643

Art. 643 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 643 En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derec CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 641

Art. 641 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 641 Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 639 fuere la CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 642

Art. 642 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 642 A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1 CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 639

Art. 639 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 639 El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señ CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 640

Art. 640 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 640 Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la aud CPCCN Nacional

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