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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 654

Art. 654 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 654 En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 652

Art. 652 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 652 La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otra CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 653

Art. 653 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 653 Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena judicial a rendir cuent CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 650

Art. 650 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 650 Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651

Art. 651 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 651 La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título._x000D_
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TÍTULO IV: CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 648

Art. 648 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 648 Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 649

Art. 649 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 649 Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 646

Art. 646 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 646 Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 647

Art. 647 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 647 La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso CPCCN Nacional

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