Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-656-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656

Art. 656 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolució CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 654

Art. 654 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 654 En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 655

Art. 655 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 655 Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 652

Art. 652 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 652 La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otra CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 653

Art. 653 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 653 Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena judicial a rendir cuent CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 650

Art. 650 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 650 Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651

Art. 651 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 651 La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título._x000D_
_x000D_
TÍTULO IV: CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 648

Art. 648 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 648 Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 649

Art. 649 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 649 Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación d CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA