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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714

Art. 714 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 714 La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709._x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712

Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 713

Art. 713 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 713 El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los h CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710

Art. 710 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 710 El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711

Art. 711 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la comp CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708

Art. 708 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709

Art. 709 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706

Art. 706 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 706 Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707

Art. 707 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 707 Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la notificación personal de l CPCCN Nacional

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