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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 718

Art. 718 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 718 Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definit CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 716

Art. 716 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:_x000D_
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1. A pedido de UN (1) heredero que no haya CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717

Art. 717 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 717 El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 714

Art. 714 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 714 La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 709._x000D_
_x000D_ CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 715

Art. 715 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 715 El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 712

Art. 712 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 712 El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 713

Art. 713 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 713 El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los h CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710

Art. 710 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 710 El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711

Art. 711 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 711 Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la comp CPCCN Nacional

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