Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-737-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 736

Art. 736 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la deci CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 737

Art. 737 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 737 No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 735

Art. 735 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 735 Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 734

Art. 734 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 734 El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 732

Art. 732 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 732 Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia a las partes, al ministerio pupilar, en su caso, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 733

Art. 733 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 733 Vencido el plazo establecido en el artículo 699 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 7 CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 731

Art. 731 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 731 Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por DIEZ (10) días. Los in CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730

Art. 730 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 730 Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de he CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 729

Art. 729 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729 Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA