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Cheque Rechazado

  • Abogado Civil
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  • febrero 27, 2015

Cheque Rechazado

En estos tiempos en que la cadena de pagos ha comenzado a resentirse en todo el país, es conveniente repasar los pasos a realizar cuando nos encontramos con un cheque rechazado

El cheque debe presentarse al cobro (o depositarse) dentro de los treinta (30) días desde su creación. Si el cheque es rechazado, el banco tiene la obligación de recibir el cheque y dejar constancia en el mismo cheque la razón del rechazo mediante persona autorizada.

Un cheque puede ser rechazado entre otras razones por carecer de los requisitos constitutivos de: a) denominación “cheque” inserta en su texto; b) número de orden impreso; c) lugar y fecha de creación (sino se pone el lugar se presume en el del domicilio del librador); d) nombre del banco y el domicilio de pago; e) la orden de pago, expresada en letras y números (prevaliendo la primera), especificando la clase de moneda; y f) firma del librador.

Asimismo el cheque puede rechazarse por haber sido presentado al cobro fuera de término, y así también, con más habitualidad en estos tiempos: Por falta de fondos en la cuenta corriente o falta de autorización para girar al descubierto y por incapacidad del librador si el mismo se encuentra con declaración de quiebra.

El portador del cheque debe dar aviso del rechazo al último endosante (si hay endonso) o directamente al librador en el plazo de los dos días hábiles bancarios inmediatos al rechazo.

A su vez el endosante notificado debe dar aviso a su endosante o al librador (y avalistas en caso de haber). Todas las personas que firman un cheque son responsables solidarias hacia el portador. Por eso el aviso, permite a los obligados la posibilidad de pagar el cheque rechazado y evitar la comisión del delito.

El aviso al endosante, o al librador según corresponda, puede ser de cualquier forma, incluso la doctrina lo ha aceptado en forma oral, pero a los efectos de la prueba, se recomienda hacer el aviso mediante una carta documento.

El aviso se debe realizar en el domicilio especial registrado en el banco. Si no se logra notificar se pierde la posibilidad de reclamar y acordar con el obligado, pero sí se cumple de esta forma la obligación legal. Es decir que la obligación del portador del cheque rechazado solo consiste en dar aviso en el domicilio registrado en el banco. Si el obligado cambio su domicilio, o se encuentra ausente, o en caso de fuga no es obligación del portador realizar la notificación personal.

Una vez realizado el aviso en cuestión, el portador podrá efectuar la denuncia penal conforme los términos del artículo 302 del Código Penal, en el caso de cheques sin provisión de fondos.

No se requiere una carta documento por cada cheque si se trata del mismo endosante o librador. Bastará en dicho caso con que se detallen los cheques rechazados, lugar, fecha y causa de rechazo de cada uno de los cheques en particular.

La constancia que el banco deja sobre el cheque rechazado permite iniciar la acción ejecutiva contra el librador y los endosantes o avalistas en caso de haber.
Una vez rechazado el cheque, el banco esta obligado a informar al Banco Central y a debitar una multa en la cuenta del librador del cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000). En caso de no ser satisfecha la multa dentro de los treinta (30) días del rechazo, el banco cerrará la cuenta corriente y deberá informar al Banco Central de la inhabilitación. Luego el banco girado debe informar al librador y al tenedor la comunicación con indicación de fecha y número de la misma.
La falta de aviso por parte del portador del cheque rechazado al librador o endosantes, o avalistas, no hace caducar las acciones cambiarias, es decir que no perjudica la fuerza ejecutiva de la acción.

La consecuencia en la falta de aviso al obligado, hace responsable al endosante que no diere aviso al precedente por los perjuicios resultantes de su negligencia, no pudiendo exceder el monto de resarcimiento del importe del cheque impago.

Las acciones judiciales que tiene el portador se prescriben al año desde la expiración del plazo para la presentación del cheque.

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