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Letra C


DICCIONARIO JURÍDICO LETRA C


– Caducidad: Modo de extinción de ciertos derechos por el transcurso del tiempo y en razón de su falta de ejercicio.

– Cadáver: Cuerpo de hombre o mujer que ha perdido la vida, por sí, por otro, por causa provocada, natural o por causa accidental.

– Cancelación: Extinguir Una obligación. Puede haber cancelación voluntaria (consentimiento espontáneo) y forzosa (contra la voluntad). Puede ser, también, de dominio, de hipoteca y de bien. Puede darse la cancelación parcial o total, según sus efectos.

– Capacidad civil: Aptitud que determina la posibilidad de que una persona participe en una relación jurídica./ Capacidad de goce: Cuando la persona puede beneficiarse pasivamente de los derechos que le son reconocidos.

– Capacidad penal: Obrar consciente y voluntario, responsable de sus acciones u omisiones. El ejercicio punitivo se limita a los sujetos en conciencia, voluntad, mayores de edad (con las excepciones legales del caso).

– Capacidad procesal: Presupuesto procesal que consiste en la aptitud de parte para comparecer directamente en el proceso. Se afirma que todos tenemos capacidad para ser parte, más no todos tenemos capacidad para actuar directamente en el proceso.

– Captura: Acto policial por el cual una persona es detenida y puesta a disposición de la autoridad penal para, generalmente, ser recluida en la cárcel.

– Carga de la prueba: Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición.

– Carga procesal: Garantía del ejercicio facultativo ante el requerimiento de un órgano juridicial, que posee un doble efecto: por un lado el litigante tiene la facultad de alegar como la de no alegar, de probar como de no probar.

– Cargas: Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio.

– Carrera judicial: Ejercicio laboral permanente en las instancias del Poder Judicial. La carrera judicial comprende los siguientes grados: 1.Vocal de la Corte Suprema de Justicia; 2. Vocal de la Corte Superior de Justicia; 3. Juez especializado o Mixto; 4. Juez de Paz letra

– Carta poder judicial: mandato que en un escrito confiere una persona a otra para que lo represente de manera especial o extensiva, haciendo sus veces. A través de ella se ejerce una representación temporal, revocable sólo por el otorgante.

– Casación: (Derecho Procesal Civil). Proviene la Loc. Lat. “cassare” que significa quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso.

– Caso fortuito: (Derecho Civil) Suceso que no se puede prever y, por lo tanto, inevitable.

– Casuistica: Causas celebres del pasado que sirven como referencia para el análisis académico o legal.

– Caución: (Derecho Procesal Penal) Cautela pecuniaria que permite establecer la libertad provisional del procesado, que previamente cumple algunos requisitos.

– Caución juratoria: Juramento efectuado por el cual una persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la autoridad judicial.

– Causahabiente: (Derecho Civil). Persona que adquiere derechos en forma derivada de otra, llamada causante o trasmitente, por medio de un acto de transmisión o sucesión. En el fondo está la idea de un acto de traspaso de trasferencia de derechos.

– Causante: (Derecho Civil) Persona que trasmite a otra, llamada causahabiente, un derecho./ En Sucesiones, dícese de la persona fallecida del causahabiente, es decir, la persona que deriva su derecho a otra.

– Cedente: Persona que trasmite un derecho a otra.

 – Certificado: Documento firmado y sellado por un funcionario, dando fe de la certeza de un acontecimiento, hecho o declaración.

– Cesionario: Persona que recibe del cedente derechos, bienes, créditos.

– Cesión: Traspaso de bienes, derechos, acciones o créditos entre personas vivas.

– Cesión de derechos: (Derecho Civil). Forma de transmisión de las obligaciones, es decir, consiste en un cambio o sustitución de uno de los sujetos de la relación obligatoria, es decir, lo único que va a cambiar es el elemento subjetivo (el deudor o el acreedor).

– Circunstancias agravantes: Las que aumentan la responsabilidad criminal./ Hechos que concurren para hacer peligroso al autor de un delito, por la maldad o mayor daño efectuado, por ejemplo: la premeditación, la alevosía, el ensañamiento, etc.

– Circunstancias atenuantes: Las que disminuyen la responsabilidad penal.

– Circunstancias eximentes: Las que liberan de responsabilidad al autor de un delito.

– Citación: Llamamiento que efectúa el Juez o magistrado a una o a ambas partes del proceso o a cualquier persona que no sea parte de proceso a fin que concurran a una determinada diligencia.

– Civilista: Jurista con conocimiento y dominio versado en derecho civil. Especialista calificado en derecho civil.

– Clan: Término que designa a un grupo de parientes de filiación unilineal.

– Coacción: Es la fuerza compulsiva de un individuo o del Estado para hacer cumplir un mandato. /Fuerza o violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer o decir algo.

– Coautor: Autor que coopera con otro en la realización de un hecho u obra.

– Cárcel: Inmueble donde residen de manera habitual los presos, que cuentan con las medidas de seguridad para garantizar su reclusión.

– Cédula: Documento que contiene el texto de las resoluciones emitidas por el magistrado en el ejercicio de sus funciones. / La cédula de notificación constituye un documento público.

– Cédula de notificación: Medio de comunicación de los órganos judiciales por el que se pone en  conocimiento de la parte interesada una resolución o audiencia./ Medio por el cual se hace saber en su domicilio a los litigantes una resolución Judicial.

 


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