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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 449

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 449

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 449.
Si las declaraciones ofreciesen indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado

SUSPENSION DE LA AUDIENCIA.-

Nacional Artículo 449 CPCCN

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